Panamá establece política de tolerancia cero ante el mal uso de su bandera

La Autoridad Marítima de Panamá (AMP) está implementando las medidas necesarias para optimizar su flota mercante. Estas acciones reflejan el compromiso del país con la preservación de su reputación, respaldada por la solidez y la experiencia de un registro líder con más de 100 años de historia.

“Nuestra visión es mantener una flota modernizada con buques más nuevos propulsados por fuentes de energía más limpias. Estamos implementando regulaciones que establecen procedimientos acelerados para la baja de buques que no cumplen con las normas, que contaminan o que presentan antecedentes opacos, a la vez que mejoramos el monitoreo de la flota y actualizamos los datos de los buques con bandera panameña”, declaró Rina Berrocal, Directora General Interina de la Marina Mercante.

El Subadministrador de la AMP, Alexander De Gracia, explicó que, para lograr este objetivo, el Registro de Buques de Panamá ha adoptado una política de tolerancia cero contra el uso indebido del registro de naves. Esta iniciativa incluye instrumentos legales clave como el Decreto Ejecutivo N.° 512 de 2024 y la Resolución N.° 106-003-DGMM, emitida el 3 de enero de 2025.

Según el Decreto Ejecutivo N.° 512, si la Dirección General de Marina Mercante (DGGM) tiene conocimiento de que una embarcación de la flota mercante panameña, o su propietario, figura en alguna de las listas de sanciones internacionales a las que se hace referencia en este marco legal, se inicia de inmediato un proceso de baja. Desde su promulgación, el decreto se ha aplicado a 125 embarcaciones, lo que ha resultado en 107 cancelaciones, y 18 casos adicionales se encuentran actualmente en revisión.

De los buques eliminados del registro, 83 estaban incluidos en la Oficina de Control de Activos Extranjeros de Estados Unidos (OFAC), 32 estaban en la lista de vigilancia de la Unión Europea y 10 aparecían en las listas de sanciones del Reino Unido.

Además del Decreto Ejecutivo No. 512, Panamá cuenta con mecanismos adicionales para dar de baja a embarcaciones vinculadas a actividades ilícitas, entre ellos:

  • Artículo 49 de la Ley General de Marina Mercante (Ley No. 57 de 2008): Esta ley ordena la cancelación automática del registro de las naves involucradas en contrabando, comercio ilegal, piratería o cualquier otra actividad delictiva.
  • Decreto Ejecutivo No. 245 de 21 de noviembre de 2022: Establece acciones y medidas contra las embarcaciones pesqueras, actividades relacionadas con la pesca y operaciones conexas dentro de la flota mercante de Panamá que se encuentren realizando pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR).
  • Decreto Ejecutivo No. 32 de 4 de febrero de 2018: Implementa acciones y medidas contra naves de la flota mercante y empresas marítimas vinculadas al financiamiento del terrorismo.

En este marco, la actual administración continuará impulsando ajustes regulatorios para asegurar una supervisión más precisa y eficiente de los buques registrados, en línea con los lineamientos y convenios internacionales que rigen el sector marítimo.

Con estas acciones decisivas, Panamá reafirma su compromiso con la gestión responsable y eficiente de su registro de naves.

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