REGISTRO HIPOTECARIO Y SERVICIOS BANCARIOS
El contrato de hipoteca, otorgado dentro o fuera de Panamá, podrá celebrarse en cualquier idioma y deberá constar en escritura pública o documento privado.
Si se celebra en documento privado, la firma de los otorgantes deberá ser autenticada por notario público o por un Cónsul de la República de Panamá en el ejercicio de sus funciones notariales.
El Registro Naval Panameño permite la inscripción de hipotecas navales sobre embarcaciones que se encuentren en construcción, para lo cual será indispensable que esté inscrito en la Dirección General de Registro Público de Propiedad de Naves, el título de propiedad de la embarcación que se pretende hipotecado para lo cual podrá utilizarse la Cédula de Construcción expedida por el astillero correspondiente.
Nuestra oficina Consular en Kobe también puede realizar los trámites de registro preliminar que son sencillos y buscan proteger los intereses de los propietarios de la embarcación y de las instituciones bancarias.
ARRENDAMIENTO FINANCIERO
El contrato de arrendamiento financiero de embarcaciones, otorgado dentro o fuera de Panamá, podrá celebrarse en cualquier idioma y deberá constar en escritura pública o documento privado.
Si se celebra en documento privado, la firma de los otorgantes deberá ser autenticada por notario público o por un Cónsul de la República de Panamá en el ejercicio de sus funciones notariales.